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Más cambios de procedimiento en el INPI: procesos de nulidad y caducidad de marcas

La resolución N.º 215/2026 aprobó un nuevo reglamento para los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas por falta de uso, con el objetivo de agilizar procesos y hacerlos más eficientes.

Como adelantamos, los cambios no se harían esperar: la resolución N.º 215/2026 aprobó un nuevo reglamento para los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas por falta de uso, que reemplaza íntegramente el anterior, para continuar con la tendencia a agilizar procesos y hacerlos más eficientes.

Las modificaciones principales son:

Caducidades y nulidades a pedido de parte

Legitimación activa

Podrá promover las acciones quien invoque y demuestre la afectación a un derecho subjetivo, como era antes, y adiciona un nuevo supuesto: quien tenga un interés legítimo concreto vinculado con el registro objetado. Esto habilita un abanico más amplio, porque ya no es necesario ser el titular registral de la marca, sino que se puede promover en otro carácter, como por ejemplo, licenciatario.

Notificación al titular

Si el expediente en cuestión está archivado —las registradas hace más de seis meses—, quien promueve la acción deberá solicitar su desarchivo, notificarlo por medio fehaciente al titular dentro de los 60 días de solicitado y acreditarlo en el expediente, para garantizar su derecho de defensa.

Momento procesal para plantearlo

Ante el vacío legal anterior, con el nuevo reglamento se establece que las caducidades y nulidades dentro del procedimiento administrativo deberán plantearse al ratificar la oposición, para el oponente, y al contestar traslado de la ratificación de la oposición, para el solicitante.

Sólo se podrá pedir la caducidad o nulidad luego de estos dos momentos puntuales si las causales se configuraran con posterioridad a ellos, y el término para hacerlo será hasta el vencimiento del plazo para presentar los argumentos finales.

Nulidades y caducidades de oficio

Nulidades

En cuanto a las nulidades ordenadas por el INPI, se aclara que los pedidos de nulidad del artículo 24 incisos b y c, es decir, los de marca registrada de mala fe o con el objetivo de comercializarla, respectivamente, ya sea total o parcial, serán tratados en sede judicial y no ante el INPI.

Caducidades

No se han producido cambios de procedimiento en este instituto.

Otras modificaciones para mayor celeridad

Finalmente, esta actualización también incluyó cambios en pos de la celeridad del procedimiento, con los siguientes puntos:

1. Los plazos son perentorios e improrrogables y no se suspenden por pedidos de vista.

2. Se limitan las vías recursivas respecto de providencias simples, actos interlocutorios y resoluciones finales para adaptarlas a aquellas del procedimiento administrativo.

3. Se conferirá vista al peticionante por 15 días hábiles de todo hecho nuevo alegado por el titular registral de la marca objetada, para que se expida sobre él.

El texto completo de la norma puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-inpi-actualiza-los-procedimientos-administrativos-de-nulidad-y-caducidad-de-marcas

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MBC

Escrito por

Mercedes Baca Castex

Abogada y Traductora Pública con más de 25 años de experiencia en propiedad intelectual y traducción jurídica.

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